Polémica por la cesión de un terreno y maquinarias municipales para que un privado desarrolle un aserradero - Mercurio Noticias
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Gral. Campos
DUDAS EN LA OPOSICIÓN
Polémica por la cesión de un terreno y maquinarias municipales para que un privado desarrolle un aserradero
En la sesión del Concejo Deliberante de General Campos de este jueves por la noche, se generó polémica al ingresar un proyecto mediante el cual el Ejecutivo municipal cedería un terreno y maquinarias municipales para que un privado desarrolle un aserradero. La oposición puso el grito en el cielo y no piensa acompañar la iniciativa. El intendente Sergio Martínez reaccionó en las redes.
Viernes, 28 de Octubre del 2022 - 09:10 hs.
Polémica por la cesión de un terreno y maquinarias municipales para que un privado desarrolle un aserradero

El proyecto que ingresó este jueves y ya generó polémica, autoriza en su Artículo 1 “al Presidente Municipal a ceder en Comodato por 20 años, al señor Jesús Atilio Garay DNI 16.931.836, el inmueble ubicado sobre nuevo trazado de tránsito pesado, entre las calles Rene Favaloro y Villaguay, manzana nro. 155, propiedad del municipio de General Campos, que consta de una superficie aproximada de 2.209 m2, y las siguientes maquinarias: (1) MAQUINA ESPUNTADORA, una (1) SIERRA TABLEADORA 360x250; una (1) CEPILLADORA INDUSTRIAL MB -1046; una (1) ASERRADERO PORTA SIERRA CIRCULAR ABATIBLE”.
En el Artículo 2, “las cosas cedidas son otorgadas para el funcionamiento del proyecto productivo Aserradero "Tengo que conseguir mucha madera", sólo podrán ser utilizadas para este destino y las demás disposiciones consideradas en el comodato”.
“Establecer en el comodato autorizado en el artículo primero, que en caso de traslado a otra localidad y/o abandono evidente del inmueble y las maquinarias se revocará el mismo”, dice el tercer Artículo y último artículo.

El contrato


En tanto, trascendió el contrato de comodato que el Municipio firmaría con Jesús Garay, ex cura párroco de la ciudad y rector de la Escuela Agrotécnica, devenido en presentador de la Fiesta provincial del Taipero.
“En la ciudad de General Campos, Departamento San Salvador, Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós, entre la Municipalidad de General Campos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Don MARTÍNEZ SERGIO EDUARDO, DNI N, 17.654.359, y asistido por el Secretario de Gobierno señor MATÍAS ZUBIZARRETA D.N.I. 29.935.512, por una parte, en adelante denominada "COMADANTE", y por la otra Jesús Atilio Garay, DNI ° 16.931.836 en adelante "COMODATARIO", convienen en celebrar el presente "CONTRATO DE COMODATO" de las siguientes cosas que se detallarán a continuación y que se regirá por las clausulas generales que forman parte del presente, y las siguientes condiciones particulares dentro del marco normativo que rige en la materia:
PRIMERA: OBJETO: EL COMODANTE, entrega en comodato y el COMODATARIO recibe de conformidad, una fracción de terreno, ubicado sobre nuevo trazado de tránsito pesado, entre las calles Rene Favaloro y Villaguay, manzana nro. 155, propiedad del municipio de General Campos, que consta de una superficie una (1) aproximada de 2.209 m2. Además, el COMODATARIO recibe de conformidad; una 11) MAQUINA DESPUNTADORA, una (1) SIERRA TABLEADORA 360x250 CEPILLADORA INDUSTRIAL MB -104H; una (1) ASERRADERO PORTA SIERRA CIRCULAR ABATIBLE, todas ellas asentadas en el libro de patrimonio municipal página 55.
SEGUNDA: EL COMODATARIO, utilizará el inmueble y las maquinarias otorgada en comodato para el funcionamiento del proyecto productivo Aserradero "Tengo que conseguir mucha Madera", las cosas cedidas en comodato deberán ser utilizadas únicamente para el destino vertidas en las disposiciones del presente, la violación a esta cláusula por parte del COMODATARIO habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de las cosas prestadas.
TERCERA: El COMODATARIO se compromete a destinar un porcentaje de ganancia neta, a favor de la causa que el municipio considere. CUARTA: El COMODATARIO está obligado a prestar toda la diligencia en la conservación de la cosa prestada o cedida en comodato, siendo responsable de todo deterioro que sufra por su culpa o la de terceros, estando obligado a reacondicionarlo en dicho caso.
QUINTA: El COMODATARIO permitirá al COMODANTE realizar los controles que considere necesario en cuanto a la cosa cedida y respecto a su real utilización, y por ende el COMODATARIO deberá poner a disposición del mismo todos los elementos necesarios para el correcto control del cumplimiento del presente contrato.
SEXTA: El presente contrato de comodato es intransferible, quedando expresamente prohibida la cesión total y/o parcial, onerosa y/o gratuita y derechos derivados del mismo.
SEPTIMA: El plazo de duración del contrato se establece en 20 (veinte) años a partir de la firma del presente. Las partes podrán rescindir el presente antes de su vencimiento comunicando fehacientemente a la otra de tal decisión invocando una causa justificada.
OCTAVA: El COMODATARIO deberá restituir las cosas prestadas, una vez concluido el presente en las mismas condiciones en las que fueron prestadas, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran derivar del incumplimiento del mismo.
NOVENA: Si el COMODATARIO no restituye las cosas en el estado en el que las recibió por su culpa o la de sus dependientes, pagará al COMODANTE el valor de la cosa prestada al día de su entrega, más los daños que se ocasionaran de tal situación.
DECIMA: Las cosas prestadas a través del presente instrumento son de exclusiva propiedad del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que se derivan de la ampliación de la normativa vigente, en virtud de su calidad de propietario.
DECIMA PRIMERA: En caso de traslado a otra localidad y/o abandono evidente del inmueble y las maquinarias por parte del COMODATARIO, el presente se revocará automáticamente.
DECIMA SEGUNDA: El COMODATARIO deberá comunicar inmediatamente en forma fehaciente al COMODANTE si surgiere algún tipo de impedimento en la ejecución de las disposiciones del presente contrato.
DECIMA TERCERA: El incumplimiento del presente por parte del COMODATARIO dará derecho al COMODANTE a dar por resuelto el presente contrato con más los daños y perjuicios que se ocasionaran.
DECIMA CUARTA: Las partes convienen que los conflictos derivados del presente se dirimirán en los tribunales ordinarios con competencia sobre la ciudad de San Salvador. Para constancia y en prueba de conformidad se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha descriptos en el acápite y cada parte recibe el suyo en este acto.

Cruces por el préstamo a “un amigo"


Tras el ingreso del proyecto, el bloque de Juntos por el Cambio se manifestó en contra de la iniciativa del Ejecutivo y afirmaron que no están dispuestos a aprobar. “Basta de poner puestos a dedo, no queremos ser cómplices de favoritismos”, se expresó.
Asimismo acotaron que “nuestro mayor deseo es que en el pueblo haya fuentes de trabajo, que nuestros vecinos puedan armar su proyecto y nosotros desde nuestro lugar poder elegir la mejor propuesta, sin favoritismo, dándole el mismo lugar a todos. Hoy nos vienen a imponer un proyecto el cual no estamos de acuerdo: terreno gratis por 20 año, maquinaria gratis por 20 años, sin licitación, sin experiencia en el rubro y sin pagar un peso”.
A lo que el intendente Sergio Martínez respondió que “querían fuentes de trabajo, cuando alguien quiere invertir se niegan. Esto es Cambiemos. Y no solo le abrimos las puertas a esta gente sino a todo el que quiera invertir porque gracias a esta gestión hoy tenemos algo para ofrecer desde el estado”.