Por: Redacción de Mercurio Noticias
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para atender a personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Desde este miércoles 12 de agosto, quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones habituales, mientras que los residentes permanentes mantendrán el acceso en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. En situaciones de emergencia, la asistencia continuará garantizada independientemente de la condición migratoria.
La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial. La normativa comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
La reglamentación permite instrumentar los cambios introducidos en 2025 por el DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones. La nueva redacción establece que los extranjeros con residencia permanente pueden acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los argentinos.
La disposición se refiere específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, por lo que no establece por sí misma el procedimiento de atención de hospitales provinciales o municipales.
Para las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente, el nuevo esquema contempla dos mecanismos administrativos para las prestaciones sanitarias habituales.
Cuando el paciente disponga de un seguro de salud, el establecimiento deberá gestionar el recupero de los costos a través de esa cobertura. Si no cuenta con seguro, deberá efectuarse el pago correspondiente a la prestación antes de recibir la atención habitual. El objetivo de la resolución es unificar los mecanismos administrativos y financieros en los hospitales dependientes de Nación.
El cambio alcanza también a extranjeros con categorías migratorias distintas de la residencia permanente, ya que el DNU distingue expresamente a estos últimos como quienes conservan el acceso al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
La normativa mantiene una excepción central: ninguna emergencia podrá ser rechazada o restringida por la situación migratoria del paciente. La Ley de Migraciones modificada establece que, ante estos casos, todos los extranjeros deben recibir asistencia sanitaria.
Esto significa que los trámites vinculados con seguros, documentación migratoria o mecanismos de cobro no podrán impedir la asistencia inmediata cuando exista una situación que requiera atención urgente.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores que ya correspondan a una atención habitual quedarán sujetas al régimen establecido para quienes no tengan residencia permanente.
Con la Resolución 1066/2026, Salud busca establecer un procedimiento común para los establecimientos que dependen del Estado nacional, diferenciando el circuito de recupero mediante seguros médicos del cobro directo a pacientes extranjeros sin cobertura.
El nuevo régimen surge de la modificación del artículo 8 de la Ley de Migraciones realizada por el DNU 366/2025, que mantiene la atención de emergencia para cualquier extranjero y reserva la igualdad plena de acceso al sistema público para quienes tengan residencia permanente.