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ELECCIONES LEGISLATIVAS 2025
Dan a conocer las prohibiciones que rigen durante la veda electoral
La Policía de Entre Ríos dio a conocer las restricciones que rigen por la veda, conforme con el Artículo 71 del Código Electoral, con motivo de las elecciones legislativas del domingo.
Por: Redacción de Mercurio Noticias

Viernes, 24 de Octubre del 2025 - 11:00 hs.
Dan a conocer las prohibiciones que rigen durante la veda electoral

Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben:

- Los espectáculos populares al aire libre

- Los espectáculos populares en recintos cerrados

- Las fiestas teatrales y deportivas

- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección

A 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

- La realización de reuniones de electores en los domicilios.

- La apertura de organismos partidarios

- La distribución de boletas de sufragio a los electores.

48 antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

- Realizar actos políticos de proselitismo

- La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

- La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario se prohíbe:

- NINGÚN COMERCIO PODRÁ VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS HASTA LAS 21:00 HORAS DEL DOMINGO 26 DE OCTUBRE DE LO CONTRARIO Y HABIÉNDOSE CONSTATADO LA FALTA SE LABRARÁ UN ACTA DE CONSTATACIÓN Y SE ELEVARÁ AL JUZGADO ELECTORAL.- 


Certificaciones


Para aquellos que no puedan emitir su voto podrán acercarse a la sede policial mas cercana, por los siguientes motivos:

Encontrarse a mas de 500km de distancia

Enfermedad (con certificado médico)

Extravío de D.N.I (con constancia del Registro Civil)

No figurar en los padrones

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