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Senasa destruyó plantas cítricas que se comercializaban a la vera de la ruta 14
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) llevó a cabo un operativo de fiscalización en puestos de venta ubicados a la vera de la autovía 14 en Entre Ríos. Durante el procedimiento, realizado en conjunto con Gendarmería Nacional Argentina, se detectaron, decomisaron y destruyeron 86 plantas cítricas que no cumplían con la normativa vigente.
Por: Redacción de Mercurio Noticias

Jueves, 12 de Junio del 2025 - 20:01 hs.
Senasa destruyó plantas cítricas que se comercializaban a la vera de la ruta 14
El operativo.

Los agentes del Centro Regional Entre Ríos del Senasa constataron que las plantas carecían de la documentación sanitaria requerida para avalar su origen. Asimismo, los comercializadores no estaban registrados en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación Vegetal (Renfo), condición obligatoria para viveros revendedores.

El organismo informó a los responsables de los puestos que esta irregularidad representaba un alto riesgo sanitario debido a la enfermedad conocida como HLB, una plaga cuarentenaria declarada por la Ley 26.888. Además, se señaló que esta situación infringía el artículo 1 de las resoluciones del Senasa 930/2009 y 1678/2019, lo que motivó el decomiso y destrucción del material vegetal.

El HLB es considerado la plaga más destructiva para los cítricos a nivel mundial y, hasta la fecha, no tiene cura. Por esta razón, el cumplimiento de las normativas vigentes es esencial para prevenir su propagación. En Argentina, es una enfermedad de denuncia obligatoria, por lo que cualquier sospecha debe ser reportada al Programa Nacional de Prevención del HLB mediante el correo electrónico alertahlb@senasa.gob.ar.

Senasa recuerda a los consumidores que las plantas cítricas deben adquirirse únicamente en viveros habilitados que produzcan material certificado y bajo cubierta. Además, el transporte debe estar respaldado por el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e), que debe conservarse durante dos años como prueba de origen, conforme a lo establecido en la Disposición DNPV-Senasa 2/2017.

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