Los nuevos valores del SMVM, aplicables a trabajadores incluidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades estatales empleadoras, se implementarán de manera escalonada:
- Desde el 1° de abril de 2025: $302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $1.513 por hora para jornalizados.
- Desde el 1° de mayo de 2025: $308.200 para mensualizados y $1.541 por hora para jornalizados.
- Desde el 1° de junio de 2025: $313.400 para mensualizados y $1.567 por hora para jornalizados.
- Desde el 1° de julio de 2025: $317.800 para mensualizados y $1.589 por hora para jornalizados.
- Desde el 1° de agosto de 2025: $322.000 para mensualizados y $1.610 por hora para jornalizados.
En cuanto a la prestación por desempleo, se ratificó que su cálculo seguirá basado en el 75 por ciento del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis meses previos al cese laboral. Además, se estipula que el monto mensual no podrá ser inferior al 50 por ciento ni superior al 100 por ciento del SMVM vigente.
Esta medida busca garantizar un marco de previsibilidad económica para los trabajadores y las trabajadoras del país, en un contexto donde los acuerdos en el Consejo del Salario no lograron materializarse.