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SALARIOS
La paritaria mercantil cerró en un 5,4% de incremento
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Martes, 29 de Abril del 2025 - 21:16 hs.
La paritaria mercantil cerró en un 5,4% de incremento

Las partes pactaron un incremento salarial del 5,4 por ciento sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2025, con más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a dicha fecha.

La mencionada suba del 5,4 por ciento se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 1,9 por ciento a partir de abril de 2025; 1,8 por ciento a partir de mayo de 2025, y 1,7 por ciento a partir de junio de 2025.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de abril de 2025 con los haberes de mayo de 2025; el incremento de mayo de 2025 con los haberes de junio de 2025; y, por último, el incremento de junio de 2025 con los haberes de julio de 2025.

En el marco del entendimiento, también se definió el otorgamiento de una suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada y de la siguiente manera: 35 mil pesos pagaderos durante abril de 2025; 40 mil pesos pagaderos durante mayo de 2025, y otra cifra similar pagadera durante el mes de junio de 2025. Estos últimos se incorporarán a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.


 


Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactada por las partes en el acuerdo del pasado 24 de enero del corriente ante las variaciones económicas registradas desde entonces, prevista en la cláusula 4ta del mencionado entendimiento.