El Decreto 170/2024 lleva la firma del presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.
La norma establece el derecho a la libre elección de las obras sociales por parte de los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud, según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley número 23.660, con la excepción prevista en el Artículo 9°.
La libre elección podrá ejercerse durante el plazo determinado por la autoridad de aplicación y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, según lo estipulado en el decreto.
Además, se especifica que aquellos beneficiarios que estén afiliados a un Agente del Seguro de Salud y hayan elegido una entidad de medicina prepaga como su proveedor de cobertura médica, podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga, sin que se aplique un plazo mínimo de permanencia.
El decreto instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a tomar las medidas complementarias necesarias. Asimismo, deroga varios decretos y resoluciones relacionados con la regulación de las obras sociales.
La norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, tal como se establece en el decreto.