La normativa establece que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley número 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, será del 27,18 por ciento.
En los fundamentos de la resolución, se menciona que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a través de su informe técnico sobre salarios, comunicó el Índice General de Salarios (IS) correspondiente al mes de diciembre de 2023.
Asimismo, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano proporcionó a la ANSES la variación observada para el cuarto trimestre de 2023 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Estas variaciones han sido utilizadas para calcular el índice de movilidad, tal como lo establece el Artículo 32 de la Ley número 24.241, el cual entrará en vigencia a partir de marzo de 2024, según se precisa en la resolución.