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San Salvador
CONCEJO DELIBERANTE
El vecinalismo le dio los dos tercios al oficialismo para modificar las tasas
Este lunes, el Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador llevó adelante la sesión extraordinaria número 1 del 2024, donde uno de los puntos a tratar fue una modificación a la Ordenanza General Impositiva. Con este cambio aprobado por mayoría, las tasas se irán ajustando de acuerdo a la inflación.
Martes, 09 de Enero del 2024 - 11:00 hs.
El vecinalismo le dio los dos tercios al oficialismo para modificar las tasas
El bloque responde a Hugo Berthet.

Tras un debate bastante extenso, donde hubo intercambios de ideas, sin leer papeles previamente preparados y ensayados, con respuestas y contrarespuestas, el oficialismo, obviamente, apoyó la modificación propuesta por el Ejecutivo municipal.

En tanto, desde el bloque opositor de Más para San Salvador se opusieron a este cambio porque sería sumarle más presión al bolsillo de los contributentes, en medio de la crisis económica que vive el país.

Este argumento fue echado por tierra por el concejal oficialista Mario Torrez, quien afirmó que pagar un mes de tasas en San Salvador, equivale hoy a una latita de cerveza.

Pero quienes tuvieron un papel central fueron los concejales del vecinalismo, que si bien no emitieron una sola palabra (ni se escuchó siquiera cómo suenan sus voces), votaron a favor de esta modificación, en claro guiño a la gestión de Jorge Zambón y dándole los dos tercios necesarios.

A partir de ahora, la tasas serán modificadas de acuerdo al índice de precios, o inflación.

En el Artículo 1º, se modifican los valores mínimos fijados por Ordenanza Nº 1712/2023, los que resultarán según se dispone a continuación:

a) Para los casos de obligaciones fiscales de periodicidad bimestral: se

aplicarán sobre los valores del bimestre inmediato anterior el IPC (Índice de Precios al Consumidor) acumulado que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) según se detalla:

1) Para el 2º bimestre el IPC acumulado de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024;

2) Para el 3º bimestre el IPC acumulado de los meses de febrero y marzo de 2024;

3) Para el 4º bimestre el IPC acumulado de los meses de abril y mayo de 2024;

4) Para el 5o bimestre el IPC acumulado de los meses de junio y

julio de 2024; y

5) Para el 6o bimestre el IPC acumulado de los meses de agosto y septiembre de 2024;

b) Para los casos de obligaciones fiscales de periodicidad mensual o de liquidación inmediata, a partir del mes de febrero de 2024 inclusive: se actualizará el primer día de cada mes aplicando sobre los valores vigentes al mes anterior el último IPC informado.