San Salvador, ER - Jueves, 18 Abril 2024
  26º C  Cielo claro
 
Gral. Campos
NUEVA MEDIDA
Para ingresar al Taipero se exigirá el Pase Sanitario
De acuerdo a lo establecido por el Decreto número 4078 del Ejecutivo provincial, toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a la XXXIII edición de la Fiesta Provincial del Taipero, a realizarse los próximos 8 y 9 de enero en General Campos, deberán acreditar el esquema completo de vacunación contra COVID-19 exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada.
Lunes, 27 de Diciembre del 2021 - 11:52 hs.
Para ingresar al Taipero se exigirá el Pase Sanitario

Con el objetivo de garantizar la realización segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto número 4078, adhirió a la implementación del pase sanitario, disponiendo su aplicación en el ámbito de todo el territorio provincial, bajo las siguientes condiciones:
a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de:
1- Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”)
2- Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel.
c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.
d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
En el artículo 2° se dispone la vigencia del presente decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial que se concretará el 3 de enero venidero.
En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se señalan:
a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
d. Eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.