Por la moción y proyecto de los concejales del bloque oficialista "Junta Vecinal Ubajay", ahora los inspectores podrán no solo retener una moto o un auto que no posea los escapes reglamentarios u originales de fábrica, sino que también a su decomiso y posterior destrucción de los mismos, siendo oficiado por el Juzgado de Faltas.
Esta herramienta es la primera en su género en el departamento Colón, con la cual podrá contrarrestarse la acción antisocial de algunos que, habiéndose dado la posibilidad de quitar el escape antirreglamentario, no entendieron, y volvieron a las andadas quitando la paz de vecinos y mascotas con sus contra explosiones llamados también "tiracortes".
La ordenanza
Art. 1º: Prohibir la circulación en la vía pública de automóviles, motos, cuatriciclos, y bicicletas o triciclos motorizados, que tengan incorporados caños de escapes libres sustituyendo los originales de fábrica o modificados los mismos, y que a su vez, provoquen contaminación sonora altamente molestos, alterando el descanso y tranquilidad de los vecinos con "Contraexplosiones".-
Art. 2º: Sancionar al Infractor con la RETENCIÓN del vehículo y DECOMISO de los ESCAPES NO ORIGINALES DE FÁBRICA, por lo tanto no homologados y antirreglamentarios, causantes de la contaminación sonora altamente molestos, que perturban la tranquilidad o reposo de la población, o cause molestias en espacios públicos o privados.-
Art. 3º: A los efectos de la restitución del vehículo, el Infractor titular deberá abonar una multa de entre 25UF y 200UF, más los gastos por traslado, estadía y depósitos determinados, debiendo el mismo proveer las piezas homologadas para reparar el sistema de escape de la unidad, a su cargo, debiendo ser colocadas en taller municipal o en el que determine el Municipio de Ubajay, como requisito previo a su restitución al titular.-
Art. 4º: Facultar al Juzgado de Faltas, luego de 6 meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del Municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.-
Art. 5º: Informar a los Comerciantes de Ventas de los vehículos y accesorios para las unidades descriptas en el Art. 1, la siguiente Reglamentación, sugiriendo la NO VENTA de escapes libres NO HOMOLOGADOS para la CIRCULACIÓN dentro del Ejido Urbano.-