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MEDIANTE UNA CARTA PÚBLICA
Abogado local plantea la ilegalidad de los secuestros y la compactación de las motos
El abogado local Luis María López dio a conocer este miércoles una nota pública bajo el título "El secuestro indebido y la compactación de motos", en la cual plantea la ilegalidad e inconstitucionalidad del proceso que inició el municipio de San Salvador desde este lunes.
Miercoles, 27 de Julio del 2022 - 22:33 hs.
Abogado local plantea la ilegalidad de los secuestros y la compactación de las motos

Textual


Con el fin de dar respuestas a todas las personas que de una u otra manera me consultaron sobre cuál era mi opinión acerca de Secuestro de las motos y su compactación, es que vengo por la presente a exponer mi opinión y de acuerdo a ello, ofrezco el fundamento en lo que considero que es un error inconstitucional que incurre el Municipio de San Salvador, que afecta el derecho de propiedad de los vecinos de la localidad. Debemos dejar a salvo, que esta nota no tiene como fin justificar las irregularidades de algún vecino que pueda cometer alguna infracción de tránsito, a los cuales se le debe realizar un acta de infracción, puesto que todo debemos cumplir con lo que nos exige la ley para transitar adecuadamente y forma segura. 

Pero esta situación que vengo a plantear va más allá de cometer alguna infracción o no, se trata específicamente del secuestro que realiza el funcionario Municipal o Policial, generándose de este modo un perjuicio para el ciudadano, que a través de cualquier excusa o irregularidad (real o no), pretende secuestrar la moto y acarrearla al depósito, lo que significa una lesión directa al derecho de Propiedad,  Derecho que tiene por fin reconocer el uso, goce y disponibilidad libre de nuestros bienes. Este funcionario sin juicio previo y sin autoridad competente (tanto el funcionario municipal como el policial) se atribuyen funciones propias de un Juez, secuestrando vehículos sin ofrecer la posibilidad de Ejercer el derecho de contradicción o descargo, sin un Juicio Previo que le permita ejercitar el debido proceso y la defensa en juicio. 

Téngase presente que hablo de SECUESTRO, este Acto que colocamos en análisis es la “Condena” (o “Sentencia”) que resuelve unilateralmente el funcionario Municipal o Policial al momento de llevarse la moto.  

El secuestro de la moto, por cualquier excusa, (como falta de espejos, casco, etc.)  es equivalente que algún funcionario, nos retire un bien del hogar como una Heladera, un Televisor, una PC, etc, pues se trata del mismo Derecho Constitucional de PROPIEDAD, que solo puede ser privado por el Juez en razón a un juicio previo, fundado en una Sentencia, como lo dice la Constitución Nacional en el Articulo 17.  Literalmente dice “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.”  Tiene su correlato en el artículo 23 de la Constitución provincial de Entre Ríos. 

Esta situación irregular que se plantea, es NULA en forma ABOLUTA por ser violatorio a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, por lo que, todo lo que proviene de este acto inválido, tiene el mismo efecto, y no puede ser convalidado posteriormente, aunque tenga cierta forma aparente de legalidad otorgado por la municipalidad. 

Merece hacer la distinción que el secuestro por las infracciones de tránsito tiene como una suerte de discriminación negativa en perjuicio de un sector de la población, puntualmente los vecinos que transitan en motovehículos. Por ende, no se ve que actúen de la misma manera con los automotores, camionetas, etc., sino que hay una discriminación en perjuicio de las personas que eligen como medio transporte una moto. Muchos de ellos, son trabajadores que se ven afectados en su medio de Movilidad para trabajar y resolver también las cuestiones cotidianas del hogar y la Familia.  

El vecino percibe distinciones en la forma de proceder de los funcionarios, y de cierta forma están en lo correcto. Si en forma hipotética, utilizaríamos la misma vara para medir las situaciones habituales de tránsito, pareciera que, si una persona que conduce un automotor sin llevar el cinturón de seguridad puesto, el funcionario debería secuestrar el auto, llevarlo al depósito y después proceder a su compactación. Esto parece inaceptable en la vida real, pero resulta ser el mismo derecho de propiedad lesionado, solo que no ocurre porque posee una apreciación económica diferente, en razón al valor patrimonial del bien afectado. -  

Téngase presente que, lo que corresponde por ley es detener la moto, generar del acta de infracción y eventualmente déjalo continuar o en su defecto que esa moto sea acarreada por su dueño, con los medios que corresponde a su destino o regularice la situación para poder continuar. (Por ejemplo, no tenga puesto el casco, se lo coloque y continúe, pero con el acta de infracción en su mano). - 

La Ley Federal de tránsito en ningún momento permite el Secuestro como se ejercita en la práctica del Moto-vehículo. Por el contrario, la ley en el artículo tercero habla de la GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO, donde literalmente expresa que queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. Cuando se refiere a Retención, la ley refiere a la suspensión temporaria o detención en un lapso de tiempo, lo que no significa DECOMISAR ni de EXPROPIAR los bienes de otra persona. 

El vehículo podrá ser removido y remitido al depósito cuando se encuentre inhabilitado, siempre que no pueda ser subsanado en el momento por otra persona, o de alguna forma más Razonable. No por cualquier causa o circunstancias se va a remover el vehículo, pues la finalidad de la ley es la seguridad de circulación. El cual debe ser entregado a su dueño con celeridad.  No se trata de asegurar la recaudación a través del secuestro, lo que le permite un cobro amarrado al bien en contra del Vecino. Es dable advertir que el municipio tiene otro procedimiento de Ejecución Fiscal para cobro de sus deudas por Multas, (o la falta de renovación del Carnet de Conducir para forzar el cobro de las multas).   

Es de público Conocimiento, que los gastos de traslado, conservación y multa, en muchas ocasiones resulta un importe mayor al valor de la Moto secuestrada, lo que resulta económicamente imposible afrontarlas, por lo que el vecino desiste en retirarla. 

Esta situación suma a la problemática, un Rasgo de Falta de Razonabilidad y Proporcionalidad en el Ente municipal. Dicha Razonabilidad que es Exigible a la Administración Pública, no se ajusta en absoluto en beneficio del ciudadano. Ello, tampoco transforma a la Municipalidad en dueño de las motos secuestradas.  

También es necesario remarcar que la municipalidad es quién impone la supuesta infracción, es la municipalidad de San Salvador quién establece el valor económico de la multa y es la municipalidad de San Salvador quién se ve beneficiada con la recaudación de la infracción. Es aquí donde se evidencia un interés económico o recaudatorio detrás de esta situación problemática, afectado el debido Proceso Judicial y el Juez Natural. Las personas no tienen la posibilidad de tener un órgano completamente independiente que resuelva la cuestión a resolver como sucede en la Justicia Ordinaria (o justicia común). Cualquier ciudadano puede suponer que el juez de falta cumple su función para el Municipio (con la presente nota no hago un juicio de valor del profesional que se desempeña en dicho puesto ni tengo por fin hacer un análisis del trabajo que desempeña el colega) simplemente digo, es un dependiente del municipio y por ende puede presumirse que no tiene la Independencia económica como para poder desligarse del Municipio. Al ser un funcionario Municipal, no existe un tercero Neutral e Independiente, que se necesita parar resolver este tipo de conflictos jurídicos. Esta situación percibida indirectamente por los ciudadanos, resulta inconstitucional por qué afecta el debido Proceso, el Ejercicio de la defensa y el principio legal del Juez Natural según el sentido del artículo 18 de la Constitución Nacional.  

Esta situación va en contra de los principios Democráticos y la División de Poderes, ya que el Presidente Municipal que ejerce el Poder Ejecutivo, no puede ejercer una función judicial al apropiarse de los bienes de los vecinos, a los cuales compacta y reparte a su criterio.  

Es lógico que las personas vean otra utilidad en las motos, antes que Compactarlas y venderlas como Chatarra, pero en realidad, no existió un proceso Judicial idóneo y adecuado, es por ello que la destruye para eliminarlas, en una “supuesta” higiene ambiental.  

Por otro lado, también es importante tener presente que por más que la Biblioteca Popular de San Salvador reciba este el dinero que hubiese sido recaudado por la compactación puesta en crisis, quiero dejar a salvo y destacar el noble trabajo de la biblioteca, que no tiene absolutamente nada que ver con las irregularidades que se generan en el municipio. Dejo Completamente fuera de este introito el Alto Crédito Social que goza la Biblioteca Popular, o cualquier otro organismo que a la cual se pudiera destinar este dinero. Pero el hecho de destinar este dinero a las organizaciones de bien Común, no Limpian o disipan las anormalidades y dudas que el municipio genera. Por el contrario, es el reconocimiento implícito, donde pretende congraciarse con la sociedad afectada.   

Pero, como si todo esto fuera poco, en realidad la misma Municipalidad de San Salvador está infringiendo la Ley Federal de Tránsito donde dice que todo el dinero recaudado por infracciones (o multas) de transito deben ser destinada exclusivamente a prevención y seguridad Vial. Por ende, la municipalidad podría estar cometiendo (en forma hipotética) un delito que se considera Malversación de caudales públicos, (desarrollado en el código Penal en los artículos 260 y ss.) destinando dinero en forma diferente a lo previsto por una ley Nacional. Que literalmente lo dice en el Art. 85 de la ley 24449. “La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley…” 

Como siempre ocurre, el vecino de San Salvador resulta ser muy Respetuoso y Tolerante ante la situación que se expone, puesto que no procura iniciar una causa judicial contra el Municipio a pesar de verse perjudicados en sus derechos.  



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