La sentencia judicial, dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo número 2, integrada por Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe, respondió a la demanda interpuesta por Guiffrey contra la Municipalidad de General Campos. El conflicto se originó tras la cesantía del demandante, quien se desempeñaba como tesorero, debido a la desaparición de 36 mil dólares de la caja fuerte municipal.
El tribunal determinó que el proceso administrativo mediante el cual se lo expulsó fue “ilegítimo”, al entender que fue vulnerado el derecho de defensa, faltó “motivación” para la cesantía y se le atribuyó una “responsabilidad objetiva” injustificada.
El fallo judicial declaró la nulidad de los decretos que sancionaron a Guiffrey y ordenó su reincorporación a la planta de personal. Además, el fallo obliga al municipio al pago de los salarios caídos con sus respectivos intereses y la imposición de las costas procesales a la parte demandada. O sea, a la Municipalidad.
La anulación del sumario administrativo y la consecuente cesantía de Nahuel Emiliano Guiffrey se sustentan en la vulneración de varios principios jurídicos fundamentales que rigen el derecho administrativo sancionador y las garantías constitucionales. Veamos cada uno de ellos.
El tribunal enfatiza que la defensa en juicio es inviolable en todo procedimiento administrativo. En el caso de Guiffrey, se determinó que este principio fue vulnerado debido a:
• Falta de imputación concreta: Durante el sumario, no se le brindó una explicación clara y precisa de la conducta o infracción específica que se le atribuía.
• Indeterminación del hecho: Aunque el decreto de inicio mencionaba el faltante de dinero, en la instancia de la declaración indagatoria no se le formularon cargos ni se le leyó una relación circunstanciada de los hechos, lo que impidió que pudiera diagramar una estrategia de defensa adecuada.
La sentencia concluye que el procedimiento administrativo sancionador está alcanzado por los postulados del derecho penal, incluyendo la presunción de inocencia.
• Carga de la administración: Corresponde a la autoridad acusadora probar el hecho, la causalidad y la participación del acusado.
• El tribunal observó que la sanción vulneró este principio al no existir una "prueba de cargo" suficientemente incriminatoria obtenida con respeto a los derechos fundamentales.
Todo acto administrativo debe ser suficientemente fundado para ser válido. El decreto que dispuso la cesantía de Guiffrey presentó una motivación deficiente –según el tribunal- por las siguientes razones:
• Vigencia de fórmulas genéricas: Se invocó el artículo 31 de la Ordenanza 80/86 de forma general, sin especificar en cuál de sus incisos o causales se encuadraba la conducta de Guiffrey.
• Inexistencia de nexo causal: No se explicó razonadamente cómo un supuesto control diario por parte del tesorero hubiera evitado la desaparición del dinero de la caja fuerte.
Un punto crucial para la anulación fue el error en el factor de atribución de responsabilidad.
• Responsabilidad objetiva vs. subjetiva: El municipio sancionó a Guiffrey bajo un criterio de "responsabilidad objetiva" (por el solo hecho de ser el tesorero y faltar el dinero).
• Sin embargo, según la Ley de Contabilidad provincial, la responsabilidad de los agentes por pérdida de bienes exige la demostración de culpa o negligencia. El tribunal determinó que no hubo pruebas de negligencia (como dejar la caja abierta o las llaves olvidadas), calificando la decisión municipal como arbitraria.
La potestad disciplinaria debe ejercerse de forma que la sanción sea idónea y proporcional a la falta.
El tribunal consideró irrazonable responsabilizar exclusivamente a Guiffrey cuando se demostró que la caja fuerte estaba en un pasillo sin medidas de seguridad (cámaras o vigilancia), las llaves no se habían cambiado en años y otros funcionarios también estaban siendo investigados penalmente por el mismo hecho.
En conclusión, la anulación se dicta porque el acto administrativo fue el resultado de un procedimiento que los jueces consideraron viciado, que careció de una motivación válida y se basó en una aplicación arbitraria de la responsabilidad patrimonial.
La suma específica de divisas que desapareció de la caja fuerte municipal asciende a 36 mil dólares estadounidenses.
Este monto se encontraba depositado en el tesoro del municipio desde el 15 de mayo de 2020. El faltante fue advertido el 7 de enero de 2021, cuando el Presidente municipal solicitó la entrega de dichos dólares. Debido a la inexistencia de esos fondos, la administración dictó el Decreto1609/21, para investigar la responsabilidad administrativa y civil sobre los 36.000 dólares faltantes.
En su demanda contencioso administrativa, Nahuel Emiliano Guiffrey impugnó y solicitó la nulidad de cuatro decretos municipales específicos emitidos por la Municipalidad de General Campos:
• Decreto 1609/21 (del 08/01/2021): Fue el acto que dispuso el inicio del sumario administrativo en su contra y su suspensión provisoria de funciones sin goce de haberes.
• Decreto 1636/21 (del 10/03/2021): Este decreto determinó la clausura del sumario y le aplicó la sanción de cesantía. En este acto también se estableció su responsabilidad administrativa y civil por el faltante de dinero.
• Decreto 1653/21 (del 12/04/2021): Mediante este documento se rechazó el recurso de revocatoria que Guiffrey había interpuesto contra su cesantía.
• Decreto 1663/21 (del 07/05/2021): Fue el acto administrativo final por el cual se rechazó el recurso de apelación presentado por el demandante, confirmando la sanción impuesta.
El demandante sostuvo que la nulidad de estos actos era necesaria debido a que el procedimiento administrativo estuvo viciado desde su inicio, especialmente por la falta de una imputación concreta y la violación de su derecho de defensa.