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Se conoció la sentencia en un caso de comercialización de estupefacientes en General Campos y la zona
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a varios acusados por delitos vinculados a la comercialización y tenencia de estupefacientes en distintas localidades de Entre Ríos. Las penas oscilan entre un año y ocho meses hasta seis años de prisión, con multas significativas. La causa se originó en 2016 tras una investigación policial que incluyó escuchas telefónicas y vigilancia.
Por: Redacción de Mercurio Noticias

Martes, 16 de Diciembre del 2025 - 19:56 hs.
Se conoció la sentencia en un caso de comercialización de estupefacientes en General Campos y la zona

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, dictó sentencia en el marco del legajo FPA 5492/2016/TO1, caratulado "Palacio Walter Sebastián y otros s/infracción Ley 23.737".

De acuerdo a lo que pudo determinar en exclusiva MERCURIO NOTICIAS, la causa, originada a partir del Estado de Sospecha número 603/16 iniciado el 15 de junio de 2016 por la División Toxicología de la Policía de Entre Ríos, investigó una red de comercialización de estupefacientes en varias localidades de la provincia.

En el fallo, se declaró penalmente responsables a varios acusados por delitos relacionados con la tenencia y comercialización de estupefacientes.

A saber, Walter Sebastián Palacio, de San Salvador, fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, junto con una multa de 5.684.145 pesos, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En tanto, Carlos Marcelo González, de Concordia; y Blas Armando Vernaz, de San Salvador, también fueron sentenciados a penas de prisión y multas por comercio de estupefacientes, siendo Vernaz declarado reincidente. El primero recibió cuatro años de condena a prisión, mientras que el segundo fue beneficiado por una pena unificada con causas anteriores a seis años de prisión. Ambos con una multa similar a la de Palacio.

Otros involucrados, como Héctor Javier Villalba, Nazareno Camacho, Edgardo Matías Lencina, todos de General Campos; y Adrián Ezequiel Pereyra, de San Salvador, recibieron condenas por tenencia simple de estupefacientes. Las penas varían entre ejecución condicional y prisión efectiva, dependiendo del grado de responsabilidad atribuido. Al primero le dieron tres años de prisión condicional al igual que al segundo; al tercero, tres años de prisión efectiva, mientras que al sansalvadoreño le dieron un año y ocho meses.

Además, se impusieron reglas de conducta a Villalba y Camacho, quienes deberán fijar domicilio y someterse al control correspondiente.

La investigación incluyó escuchas telefónicas y tareas de vigilancia que permitieron identificar la modalidad de distribución de las sustancias ilegales, así como las relaciones entre los acusados.

De acuerdo al fallo al que tuvo acceso MN, a partir de las escuchas telefónicas y las tareas de vigilancia realizadas por la División Toxicología de la Jefatura departamental San Salvador de la Policía de Entre Ríos se pudieron obtener imágenes visuales y fotográficas que le permitieron afirmar que M.L. vendía estupefacientes en la modalidad de “delivery” en la localidad de San Salvador y distribuía drogas en las localidades de Villaguay y Colón.

En tanto, W.S.P. era amigo y socio de Lencina y distribuía y vendía los tóxicos junto con el nombrado en las localidades de San Salvador y General Campos.

B.A.V. vendía, distribuía y proveía de los estupefacientes a sus compradores y tenía una relación de amistad y sociedad con C.M.G., quien fue sindicado como el principal proveedor de estupefacientes que residía en la ciudad de Concordia.

El nombrado proveía sustancia a H.J.V. –quien también fue sindicado por la prevención como socio de Lencina en la venta de droga- y a A.E.P. -quien comercializaba cocaína al menudeo junto a Blas Vernaz-.

Por su parte. N.C. fue vinculado directamente con Lencina, Pereyra y González en la actividad de comercialización, conforme se desprende de las escuchas telefónicas.

El tribunal que sentenció esta condena estuvo presidido por la doctora Mariela Emilce Rojas, asistida por la doctora María Florencia Gómez Pinasco como secretaria autorizante.

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