Según la Resolución General número 5545/2024, los contratos de alquiler ya no necesitan ser registrados en el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)", después de que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 derogó la Ley número 27.551 de Alquileres.
Sin embargo, los contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" de la web de la AFIP, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.
Además, la AFIP ha dispuesto la eliminación de la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación en el servicio SiRADIG, para tener acceso a las deducciones del 40 por ciento y del diez por ciento, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
Esta medida forma parte del proceso permanente de la AFIP para simplificar y reducir la carga administrativa de los contribuyentes, y busca facilitar la gestión tributaria y reducir los trámites burocráticos.