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Ante la noticia en difusión acerca de mi cese de funciones como Coordinadora Departamental San Salvador del Copnaf y a los efectos de brindar certeza en la información a la opinión pública es que me encuentro en la necesidad de efectuar las aclaraciones pertinentes que establezcan la verdad de los acontecimientos y, en particular, en relación al ejercicio de la función pública con la cual me envistió el honorable gobierno de la provincia de Entre Ríos, al mando del gobernador Rogelio Frigerio.
Mi función comenzó en fecha 27/12/2023, designada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que me designa Coordinadora del Copnaf en el Departamento San Salvador.
Asumido el cargo inicialmente me encuentro con la situación de la existencia de un plantel de recursos humanos reducido, con un personal administrativo, un profesional abogado, un profesional trabajador social y un promotor de derechos. Para el mes de Febrero de 2024 se produce el cambio del abogado de la Coordinación pero dejando sin renovación de los vínculos del trabajador social y del promotor de derechos.
Esta decisión de Copnaf implicó que la Coordinación a mi cargo quedará sin profesionales, amén del abogado, y lógicamente sin equipo interdisciplinario. Contando solamente con tres personas trabajando en la Coordinación.
Que, ante esta situación y atendiendo que de acuerdo a política de organización del trabajo el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia -COPNAF-, máxima autoridad provincial administrativa de protección de los derechos y garantías que se reconocen en la Ley N° 9861, celebró con los Municipios de San Salvador y de General Campos convenios conducentes al cumplimiento de las funciones establecidas legalmente y, en especial, para la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios locales de Protección de Derechos, llamados Áreas de Niñez, Adolescencia y Familia -ANAF-, descentralizando funciones y recursos necesarios en la medida del cumplimiento de los objetivos que los convenios establecen.
En el marco de tales convenios se fijan lineamientos en orden a la distribución de las situaciones que corresponde intervenir a la Coordinación Departamental y a las ANAF de San Salvador y de General Campos. En este sentido, los asuntos referidos a narcomenudeo y abusos sexuales que involucren a niños y adolescentes correspondieron a la competencia de la Coordinación a mi cargo.
Que, en mi responsabilidad funcional advierto dificultades en la implementación del “Protocolo Interinstitucional de Actuación en casos de Abuso Sexual Infanto Juvenil”, aprobado por Decreto 2405/10 del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Poder Ejecutivo; y ratificado por acuerdo N° 22 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que establece que el mismo debe ser implementado en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos desde un enfoque interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial, al carecer de designación de profesionales de distintas disciplinas adecuadas para intervenir en estas graves problematicas.
Advertida esta situación pongo en conocimiento de las autoridades provinciales del Copnaf en procura de soluciones rápidas y satisfactorias, al ser consciente de la importante y enorme responsabilidad que me compete como funcionario público ante la normativa protectoria contenida en Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Organización de Naciones Unidas. Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad. Constitución Nacional Argentina. Código Penal de la Nación Argentina y leyes complementarias. Código Civil y Comercial Argentino. Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley Nº 27.372 de Derechos y Garantías de las personas Víctimas de Delitos. Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Ley Provincial Nº 9.861de Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia. Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos. Ley Nº 9.544 “Orgánica Ministerio Publico Entre Ríos". Guía de las Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos”. (2008 ADC, JUFEJUS y UNICEF).
Pasaron los meses y no se modificó la situación y no se designaron profesionales en la Coordinación a mi cargo. No obstante los deberes se cumplieron en cada intervención que ocurrió en casos de abusos siempre dejando expresamente aclarado a los demás actores del sistema protectorio de la carencia de equipo interdisciplinario y dificultades para satisfacer las demandas concretas de los organismos para atender los niños, niñas y adolescentes involucrados como víctimas o testigos de abusos.
Ahora bien, el viernes 7 de junio de 2024 la presidenta del Copnaf Lic. Clarisa Sack me envía un mensaje de whatsapp diciéndome que cerca de la hora 9:30 estaría pasando por la Coordinación. Cuando llega directamente pide reunirse conmigo y allí me dice que mis funciones cesaron y me notifica de la decisión que tomó, alegando que es por quejas de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Salvador y porque se había cortado el diálogo con ella, y deja sin efecto mi designación como Coordinadora Departamental de San Salvador del Copnaf, quedando acéfala la misma el mismo dia viernes a las 10 a.m. luego de ser notificada.
La realidad de la situación que generó mi desvinculación como Coordinadora Departamental San Salvador del Copnaf radica en que desde el mes de Marzo 2024 la Coordinación Departamental San Salvador estaba sin conformar el equipo interdisciplinario territorial, al carecer de profesionales necesarios para la realización de las intervenciones en las situaciones que requieren el ejercicio de las funciones propias del organismo. Luego de realizar reiterados pedidos telefónicos a Presidencia del Copnaf, de las cuales no se logró recibir respuestas satisfactorias en la designación de los profesionales, en el mes de Marzo ante la requisitoria de los organismos del Poder Judicial jurisdicción San Salvador, a saber, Unidad Fiscal, Defensoría Pública Multifueros, de una urgente reunión para dialogar de la situación que atraviesa el Copnaf y de la importancia que tiene la misma para que se pueda trabajar sobre los derechos de los niños, informo a Presidencia la preocupación transmitida por tales organismos judiciales, pero aún así no se designan los profesionales necesarios.
Pasado un tiempo, recibo nuevamente convocatoria por éstos mismos organismos judiciales, pero ahora con la sumatoria del Juzgado de Paz local, y aquí se planteó la necesidad de que el órgano de protección de derechos de la niñez y adolescencia jurisdiccional cumpla con las funciones que le competen ante las constantes demoras en responder a los pedidos de informes librados en distintas causas judiciales, a lo cual vuelvo a informar que aún no se ha conformado el equipo interdisciplinario territorial lo que dificulta el desarrollo de las funciones de la Coordinación. En esta oportunidad el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal San Salvador me pone en conocimiento que las constantes demoras y faltas de evacuación de pedidos de informes por el organismo, ante las distintas y reiteradas requisitorias en el marco de la investigaciones penales investigativas instruidas, puede implicar incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos a las obligaciones y compromisos derivados del sistema jurídico de protección de derechos de la niñez y adolescencia. Como alternativa de solución momentánea la Presidencia me propuso que solicitara los servicios de la Dirección de Protección Integral de las Adolescencias, de Paraná.
Haciendo la consulta con la psicóloga Fabiola Schreiner llegamos a la conclusión de la inconveniencia de poder organizar la prestación de los servicios de los equipos de psicólogos del Copnaf en los casos de la Coordinación por resultar inviable realizar abordajes que puedan ser continuados por los mismos profesionales ante la falta de certezas de poder asegurar determinados profesionales para cada situación a intervenir en esta Coordinación Departamental y evitar la alternancia o variación de los mismos.
Consciente de esta preocupante situación y de la responsabilidad que me corresponde como Coordinadora Copnaf es que decido enviar una Nota a la presidenta del organismo con fecha 10 de mayo, requiriendo imperiosamente la conformación del equipo interdisciplinario territorial, poniéndola en conocimiento de la requisitoria del la Unidad Fiscal San Salvador y organismos judiciales locales para poder así cumplir con los deberes que legal y convencionalmente (en tratados internacionales) están establecidos y que constituyen el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescente.
Para sorpresa de mi persona, recepcionada la nota N° 174/2024, por la Presidencia del Copnaf, lejos de brindar opciones o posibilidades de solución al grave problema planteado, se produce una conducta institucional que implicó el corte de toda comunicación entre Copnaf y Coordinación San Salvador.
Como consecuencia de la requisitoria, no se logró la solución al problema, sino que sin razones válidas y fundadas se decide arbitrariamente la suspensión de una jornada taller programada para el día 15 de mayo del corriente año, que había obtenido la aprobación semanas previas de Presidencia, impidiendo a un importante número de inscriptos recibir la capacitación demandada en la jurisdicción.
Posteriormente me encontré con dificultades serias para el registro de acciones en el RUNNER, imposibilidad de solicitar la autorización de medidas de carácter urgente.
Los problemas se fueron profundizando en el trabajo diario de la Coordinación a mi cargo, y salvo la labor con los equipos de Jóvenes Protagonistas, la Coordinación se limitó a hacer únicamente tareas administrativas y contables. En efecto, no pude implementar la pre inscripción de familias de abrigo que es de suma importancia ante cualquier hecho que se suscita en el departamento poder contar con lugares y personas para resguardar a los niños temporalmente, y esta no debido a la falta de profesionales indispensables para la evaluación de las personas interesadas en integrar el programa familias de abrigo.
Sin perjuicio de los inconvenientes, graves, en los que tuve que ejercer mi función de coordinadora, se adicionan los permanentes problemas y diferencias con la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Salvador, a cargo de la Secretaria Claudia Soto. Primero se dificulta el desarrollo de las funciones con el Servicio Local de Protección, el Área de Niñez, Adolescencia y Familia, que tiene como Coordinadora a Amalia Bertuccio, en el marco del convenio que mantiene el COPNAF y el Municipio de San Salvador, debido a las constantes injerencias en las funciones propias del ANAF de la Secretaria de Desarrollo Humano, impidiendo que el organismo municipal realizará su función libremente. Esto motivó que yo solicitara una reunión indispensable para aclarar competencias y organizar el trabajo entre Copnaf y Anaf dejando definido lineamientos específicos de labor, lo que en la práctica encontró la intromisión de aquella funcionaria que decidía y ordenaba acciones contrarias a las concordadas, modificando arbitrariamente las acciones de la labor del ANAF, sin consultar siquiera con mi persona en mi función de Coordinadora Departamental.
Como Coordinadora en el análisis de las intervenciones desarrolladas por el ANAF San Salvador identifiqué múltiples e importantes deficiencias en las acciones de este órgano local, haciéndole saber en reiteradas ocasiones que los informes elaborados y remitidos evidenciaban la obtención de datos en base únicamente a entrevistas a personas y niños citados en la oficina del organismo, o entrevistas telefónicas, o datos obtenidos de presentaciones espontáneas de personas al lugar, y no evidenciaban un verdadero y real trabajo de visitas domiciliarias de las personas entrevistadas, careciendo de información real y actual de situaciones materiales y sociales que son de suma importancia para un real conocimientos de los distintos aspectos de la vida de los niños y su familia intervenidas. Además, los informes los observé por carencia de profundidad de análisis de los posibles riesgos a los que se encontrarían expuestos los niños y adolescentes abordados. En efectos siempre les indique la absoluta falta de verificaciones de las denuncias.
En este tren de comportamiento la Secretaría de Desarrollo Humano Municipal ante el pedido de colaboración material a su cartera para situaciones de familias que lo requerían, por situaciones puntuales, adoptó la conducta de responder que no había recursos, cabe detallar que desde los pedidos se limitaban a alimentos, o bienes o cosas esenciales, tales como camas, colchones y frazadas. Tal fué la negativa de esta cartera municipal en proporcionar ayuda social a niños y familias necesitadas que cuando pongo en conocimiento de la Secretaria Claudia Soto de la existencia de una persona con discapacidad que estaba durmiendo hace una semana en el suelo, y le solicitó un colchón y una frazada para atender la urgencia, nunca procedió a otorgarlas. Días después la encargada del Área de Discapacidad de la Municipalidad de San Salvador lleva las cosas a escondidas para que no se entere la Secretaría de Desarrollo Humano.
Es de destacar que si la Secretaria de Desarrollo Humano, Claudia Soto, le hubiera puesto el mismo interés y empeño, tal como lo tuvo con su injerencia en las funciones propias del Copnaf-Anaf, habría advertido las graves irregularidades en la situación de mujeres víctimas de violencia de género que son situaciones que corresponde intervenir el Área de la Mujer que también está bajo su dependencia administrativa municipal, cosa a lo cual ha guardado inacción.
Estas interferencias de la Secretaría de Desarrollo Humano crearon constantes dificultades en las funciones de los organismos de protección de derechos de la niñez y adolescencia en la ciudad de San Salvador.
Sin embargo, con el Municipio de General Campos, que integra el Departamento San Salvador, y con el Área de Niñez, Adolescencia y Familia municipal, el trabajo institucional se desarrolló en perfecta sintonía y de acuerdo a lineamientos establecidos desde mi cargo. Igualmente se contó con la total y constante disposición del Poder Ejecutivo Municipal de General Campos, su Presidente Municipal, para atender los distintos requerimientos de asistencia y colaboración en las diferentes intervenciones que desde la Coordinación se llevaron a cabo en el tiempo de mis funciones.
En igual sentido, puedo destacar y reconocer la importante labor que ha realizado la Jefatura Departamental de Policía en todo el Departamento San Salvador que permitió que en conjunto se pudiera atender las situaciones en las que estaban involucrados niños y adolescentes, en especial comunicando casos de competencia de este organismos y realizando la valioso tarea de notificar citaciones y otros actos de ésta Coordinación Copnaf a personas determinadas.
De igual modo, corresponde predicar el excelente trabajo organizado e integrado de los órganos del Poder Judicial jurisdiccional, en especial Unidad Fiscal y Defensoría Pública Multifueros, además del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo y el Juzgado de Paz.
Otro eslabón de relevancia en el sistema de protección de derechos de la niñez y adolescencia son las diferentes instituciones educativas del departamento y la Coordinación Departamental de Escuelas del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, con quienes se ha logrado brindar la atención adecuada a situaciones informadas a esta Coordinación, aún con la falencia de equipo interdisciplinario.
Dejo expresamente aclarado que la decisión de dejar sin efecto mi designación como Coordinadora Departamental de Copnaf San Salvador obedece a una exclusiva decisión de Presidencia del Copnaf, si bien alegando ejercicio de atribuciones legales, en verdad evidenciando la absoluta incapacidad para solucionar la grave ausencia de conformación del equipo interdisciplinario territorial, que bien fué destacado por mi y debidamente reclamado, ante el riesgo cierto de incurrir en incumplimiento de deberes de funcionario público, por no observar la legislación nacional y la normativa de derecho internacional que establece el sistema de protección de derechos del niño y del adolescente.