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ENERGÍA ELÉCTRICA
Disponen nueva asistencia a sectores afectados por la pandemia
El gobierno de Entre Ríos, por medio del Decreto número 3460/21, estableció una nueva modalidad de convenios de pago en carácter excepcional, según la cual los usuarios afectados por la pandemia podrán financiar las deudas contraídas con las distribuidoras eléctricas.
Jueves, 18 de Noviembre del 2021 - 20:56 hs.
Disponen nueva asistencia a sectores afectados por la pandemia

Es para los usuarios de Enersa y las 18 cooperativas de la provincia, cuyo vencimiento de la factura se haya producido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2020.
Estos convenios se podrán realizar con un plazo de hasta 60 cuotas y se aplicará una tasa de interés reducida que representará el 50% de la tasa del Banco Nación vigente a la fecha del convenio.

Condiciones indispensables

Una vez otorgado el convenio, el usuario deberá mantener al día el pago de las facturas por consumo de energía corrientes, además del pago de la cuota del convenio.
En caso de incumplimiento, se dará de baja el convenio otorgado y el usuario deberá abonar la totalidad de la deuda, o podrá solicitar otro convenio. Si éste fuera el caso, ya no tendrá el beneficio de la tasa de interés reducida ni la cantidad de cuotas mencionada.
Podrán acceder a este beneficio los usuarios que se detallan a continuación:
Usuarios Residenciales
Usuarios Residenciales que posean un subsidio tarifario provincial vigente (tarifa social, tarifa jubilados, tarifa para la salud, electrodependientes).
Usuarios Residenciales cuyo titular acredite alguna de las siguientes condiciones:
Empleados de casas particulares.
Usuarios que perciben el seguro de desempleo.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Asignación por embarazo.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
(En estos casos, deberán presentar la constancia emitida por la autoridad competente (ANSES), alta del beneficio y/o último recibo de cobro/pago donde se demuestre dicha condición).
Usuarios No Residenciales
Titular monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
Cooperativas de Trabajo o empresa recuperada que esté inscripta en el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social (INAES).
Instituciones de Salud afectadas en la emergencia.
Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
Espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines.
Clubes sociales y deportivos que se encentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por Decreto N° 1780/16.
Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMES), reguladas por la Res. N°563/2019 que se hallaron imposibilitadas de realizar su actividad en forma normal durante la emergencia.
(Aquellas micro, pequeñas y medianas empresas no contempladas en el punto anterior, podrán gestionar el beneficio acreditando una disminución de no menos del 30% de sus ingresos, presentando una declaración jurada certificada por Contador Público, situación que posteriormente será verificada por la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER)).