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Escapes ruidosos: van a endurecer la ordenanza “light” que está vigente para las motos
Este miércoles, a propuesta del bloque del PJ, ingresa al Concejo Deliberante de San Salvador una modificación de la ordenanza 1205/14 que le da el marco a la regulación de la circulación de motovehículos en la ciudad. Y la que en muchos puntos, no se hace cumplir.
Martes, 11 de Mayo del 2021 - 10:17 hs.
Escapes ruidosos: van a endurecer la ordenanza “light” que está vigente para las motos

Según supo MERCURIO NOTICIAS, la idea es endurecer esa norma, que fue promulgada cuando el actual intendente Lucas Larrarte era presidente del Concejo Deliberante, debido a que es bastante “light” y no habla mucho de la problemática de los ruidos molestos que generan los escapes antirreglamentarios en la actualidad. De esta manera, el municipio de San Salvador, con la sanción de esta modificación, se sumaría a otras iniciativas que comienzan a ser aplicadas, por ejemplo, en Ubajay y en Villa Elisa, por nombrar las más recientes.
La actual ordenanza vigente, a grandes rasgos, habla de la utilización de cascos reglamentarios, y menciona sus tipos. En ese sentido, señala “la obligación de portar el casco” al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios a los fines de la carga de combustible, excepto el momento en el que el conductor descienda del rodado. También se prohíbe la venta de combustibles en el ámbito de la ciudad de San Salvador, a los conductores de motocicletas y ciclomotores y a sus acompañantes que al momento de realizar la carga carezcan de casco.
En el artículo 4, se prohíbe transportar en motovehículos, cualquiera sea su cilindrada, a más de una persona. Un punto que, evidentemente, no se hace cumplir. Más de una vez se observan colectivos de dos ruedas, que transportan tres, cuatro y hasta cinco personas.
En el Artículo 6, se menciona lo que los motovehículos deberán disponer, mínimamente, para circular. Y menciona, espejos retrovisores; luz delantera blanca o amarilla, traseras rojas con stop de freno que se intensifique al ser accionado y de giro; equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los 75 decibeles para motores de hasta 50 cc. y los 85 decibeles para motores de más de 50 cc. de cilindrada. Este es uno de los artículos a modificarse, donde se van a cambiar los valores de decibeles respecto de la cilindrada.
El Artículo 9º prohíbe la participación en pruebas o competencias de velocidad y/o de destreza con vehículos, siempre que se realicen sin contar con una autorización emanada de autoridad competente. Otro de los puntos que no se controla y mucho menos se hace cumplir. Sobrados casos de picadas y otro tipo de destrezas se desarrollan en la ciudad, sin ningún tipo de sanción. Basta con escuchar los ensordecedores ruidos que generan en la madrugada o ir una tarde a la autovía no habilitada.
En el Artículo 10, se va a sumar una razón más para poder retener preventivamente un motovehículo: el hecho que tengan escapes antirreglamentarios. Esto será una causal para el secuestro de una moto, algo que esta ordenanza “light” aún no contenía. Sí, se mencionaba que se podía retener una moto que no tuviera aparato reductor de ruido de los gases de escape, o el mismo no funcionase, provocando ruidos molestos; o que se le hubiese instalado cualquier tipo de dispositivo para provocar ruidos molestos por explosiones u otros medios. Algo que tampoco se hace cumplir.
El Artículo 11 manifiesta que “para la recuperación del vehículo, el propietario y/o poseedor legítimo de la unidad deberá presentarse ante la autoridad interviniente con el documento de identidad, licencia de conducir habilitante y tarjeta de identificación vehicular o acreditar posesión legítima del mismo”. Ahora, con la modificación que se pretende introducir, se va a exigir que el titular de la moto se presente con el caño de escape y/o su silenciador originales.
En el Artículo 12º, se señala que “por resolución fundada el Juez de Faltas podrá disponer el decomiso de los elementos idóneos para cometer la infracción”. En este punto, se acotará como falta grave la contaminación sonora y se autorizará el decomiso de los elementos antirreglamentarios, los que podrán desnaturalizarse e inutilizarse. Es decir, la destrucción de esos escapes que produzcan ruidos molestos.
En cuanto a las sanciones que regula el Artículo 17º, se señala que “la infracción a la norma del artículo 6º de la presente será sancionada con multa; en el caso del inciso a) de 20 (veinte) a 40 (cuarenta) U.F., en el caso del inciso b) de 30 (treinta) a 60 (sesenta) U.F. y en el caso del inciso c) de 50 (cincuenta) a 100 (cien) U.F. A este artículo se acotará que el Juez de Faltas pueda sancionar además con la realización de algún curso y/o charla informativa sobre TEA (Trastorno del Espectro Autista).
Por otro lado, se incorporará la posibilidad de presentar como pruebas en las causas que se pudieran iniciar, material fotográfico y/o fílmico.
Ante la consulta de MERCURIO NOTICIAS, se señaló que no está contemplada en la Ordenanza la situación de los comercios que expenden este tipo de material que genera contaminación sonora. No obstante, estas modificaciones irán a la Comisión correspondiente donde podrá ser enriquecida la norma. Por ello, no se descarta que también la nueva ordenanza implique sanciones a los comercios.