
El Gobierno nacional oficializó este lunes 26 de octubre el Decreto número 1266/2026, mediante el cual aprobó la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 al Régimen de Zona Fría. La disposición establece nuevos procedimientos para financiar los descuentos en las facturas de gas, administrar los recursos del sistema y compensar a las empresas proveedoras. También contempla la continuidad del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas hasta el 31 de diciembre de 2031.
El mecanismo de financiamiento contempla un recargo de hasta el 7,5 por ciento sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Ese concepto deberá figurar discriminado en las facturas correspondientes. La reglamentación establece que las distribuidoras y subdistribuidoras continuarán aplicando las bonificaciones a los usuarios comprendidos en el régimen, mientras que los recursos destinados a las compensaciones serán transferidos directamente a las empresas proveedoras.
La Secretaría de Energía será la autoridad encargada de determinar las compensaciones y validar los montos correspondientes. El Banco de la Nación Argentina continuará administrando el fondo fiduciario, mientras que el organismo regulador energético deberá controlar la información presentada por las empresas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendrá a su cargo la fiscalización del recargo destinado al financiamiento del sistema.
La nueva normativa no establece un aumento específico de las tarifas ni modifica mediante un porcentaje único los descuentos de todos los usuarios. Su objetivo principal es reorganizar los mecanismos administrativos y financieros del régimen. Para los hogares entrerrianos, cualquier consecuencia concreta sobre las facturas dependerá de los cuadros tarifarios aplicables y de la situación particular de cada usuario.