
La abogada María de los Ángeles Cielo Petit, representante de la trabajadora municipal que denunció al secretario de Gobierno Aldo Pastorini y otros funcionarios, brindó precisiones sobre el expediente por violencia laboral en contexto de género tramitado ante la Justicia de San Salvador y se refirió al pago de honorarios que esta semana quedó bajo análisis del Concejo Deliberante.
Las declaraciones se producen luego de que el bloque justicialista presentara un pedido de informes para conocer, entre otras cuestiones, en qué carácter intervino la Municipalidad en el expediente “More Victoria c. Pastorini Aldo y otros – Violencia y/o Discriminación en el Ámbito Laboral”, si existió imposición de costas y cuál fue el origen de los honorarios abonados mediante la Resolución Nº 143/2026.
Petit sostuvo que la Municipalidad efectivamente intervino en el proceso y aseguró que las costas correspondientes a su representación profesional fueron impuestas al Estado municipal.
“La Municipalidad de San Salvador fue condenada en costas”, afirmó la abogada en diálogo exclusivo con el programa "Otra mañana" de MERCURIO TELEVISIÓN.
Según explicó, los honorarios que le fueron regulados como representante de la denunciante corresponden específicamente a la intervención de la Municipalidad dentro del expediente.
Petit realizó una diferenciación entre la representación de la Municipalidad como institución y las defensas particulares de las personas denunciadas.
Según su explicación, cada funcionario denunciado debía hacerse cargo personalmente de los honorarios del profesional que lo representara, mientras que los honorarios regulados a ella correspondieron a la actuación vinculada con el municipio.
La letrada también efectuó una aclaración general sobre los abogados que trabajan como empleados de un municipio. Señaló que, según su interpretación de la normativa aplicable, un asesor legal que percibe un salario del Estado municipal no puede posteriormente cobrarle honorarios al mismo municipio por representarlo judicialmente.
No obstante, fue expresamente cautelosa sobre la aplicación de ese criterio al caso concreto.
“No sé si este es el caso, lo aclaro; no sé, realmente no sé si este es el caso”, manifestó.
La precisión resulta relevante porque uno de los objetivos del pedido presentado en el Concejo es justamente acceder a las resoluciones judiciales de regulación de honorarios y costas para establecer documentalmente quién debía afrontar cada pago.
Sobre los honorarios que le correspondieron por su actuación profesional, Petit sostuvo que fueron establecidos judicialmente y afirmó que el municipio no los abonó inicialmente de manera espontánea.
“Los honorarios fueron mínimos inclusive, porque los honorarios de violencia no son honorarios millonarios”, expresó.
Y agregó:
“La Municipalidad los paga después de que lo intimamos a pagar. Tampoco lo hizo voluntariamente”.
Estas afirmaciones corresponden a la versión de la representante legal de la denunciante. El pedido de informes presentado en el Concejo solicita precisamente que el Departamento Ejecutivo remita la documentación judicial que permita establecer formalmente las costas y regulaciones dispuestas en el expediente.
La abogada también realizó una extensa explicación sobre las características particulares de los procesos judiciales de violencia y marcó diferencias respecto de un juicio ordinario.
Según explicó, estos procedimientos buscan principalmente establecer medidas preventivas destinadas a evitar que continúe o se profundice una situación de violencia.
Petit cuestionó algunas interpretaciones públicas que se hicieron anteriormente sobre el expediente y sostuvo que técnicamente no debe analizarse como una sentencia condenatoria tradicional.
“En el proceso judicial de violencia no hay responsables, no hay una sentencia condenatoria. Lo que hay son medidas preventivas para el daño que son confirmadas o no confirmadas de acuerdo a los exámenes psicológicos que se le hacen tanto a los agresores como a la víctima”, explicó.
De acuerdo con su descripción, luego de una denuncia se adoptan inicialmente medidas preventivas y posteriormente interviene un equipo interdisciplinario que evalúa la situación.
La profesional afirmó que en este expediente las medidas fueron finalmente confirmadas luego de las evaluaciones correspondientes.
Petit remarcó especialmente que este tipo de expedientes se encuentra alcanzado por un principio de confidencialidad destinado a evitar la revictimización.
Por ese motivo evitó revelar detalles concretos sobre los hechos que originaron la denuncia.
“De mi parte, como abogada de la víctima, yo no puedo hacer mención a lo que sucedió en el hecho”, aclaró.
Aunque reconoció que la identidad de las partes tomó estado público, sostuvo que su obligación profesional le impide avanzar sobre circunstancias que permanecen protegidas dentro del expediente.
La representante de la trabajadora explicó además que una de las decisiones adoptadas judicialmente estuvo relacionada con las condiciones laborales de su representada.
Según Petit, se estableció que la mujer debía ser ubicada en un puesto acorde con la categoría y nivel de tareas que tenía anteriormente y que debían abonarse haberes que habían sido retenidos.
La abogada relató que inicialmente el municipio dispuso mediante una comunicación interna que la trabajadora cumpliera tareas como ordenanza, algo que la defensa consideró incompatible con la función administrativa que desarrollaba previamente.
Esa situación originó un nuevo intercambio con la Municipalidad.
“El juez le aclara y le determina que el trabajo al que tiene que ser reubicada tiene que ser acorde con las funciones que esta señora ocupaba anteriormente a la denuncia de violencia”, afirmó Petit.
Posteriormente, según relató, el Ejecutivo ofreció diferentes alternativas y actualmente la denunciante continúa trabajando en la Municipalidad en funciones administrativas.
La novedad más importante revelada por Petit es que el conflicto judicial no terminó con aquel expediente.
La profesional confirmó que ya inició una acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Salvador, que al momento de sus declaraciones se encontraba atravesando la etapa de admisibilidad.
Según anticipó, el municipio podría ser notificado próximamente.
La nueva causa comprende, de acuerdo con la abogada, un reclamo por haberes que considera impagos, daño moral y la declaración de inconstitucionalidad de una normativa municipal aplicable al personal contratado.
Petit cuestionó particularmente una disposición que, según explicó, permite adoptar consecuencias respecto de la continuidad contractual cuando un trabajador contratado acumula más de 15 días de enfermedad durante el año.
La abogada considera que existe un trato desigual entre trabajadores contratados y personal de planta permanente y adelantó que buscará que la Justicia analice su constitucionalidad.
Según la versión de la profesional, la denunciante estuvo durante un período bajo tratamiento psicológico relacionado con la situación que motivó el proceso judicial.
Petit afirmó que durante ese período se produjo una retención de salarios y calculó que actualmente existirían entre cuatro y cinco meses de haberes reclamados.
“Estamos pidiendo los haberes que no se le han abonado, más el daño moral que le produjeron por todos los hechos que sucedieron dentro del ámbito laboral”, señaló.
Estas pretensiones forman parte de la nueva acción contencioso administrativa y, por lo tanto, constituyen reclamos de la parte demandante que deberán ser analizados judicialmente, no obligaciones definitivamente establecidas contra el municipio en esa nueva causa.
Durante la entrevista, Petit confirmó además que tomó contacto con el esposo de su representada después de que no se renovara su vínculo contractual con la Municipalidad.
La abogada señaló que lo asesoró respecto de los primeros pasos administrativos que debería realizar antes de una eventual presentación judicial.
En la entrevista se planteó que la decisión habría sido una represalia vinculada con el conflicto de su esposa. Sin embargo, Petit no aportó una resolución judicial que establezca esa relación causal, por lo que ese señalamiento no puede darse por acreditado.
La profesional explicó que el trabajador debería primero agotar las instancias administrativas y que, en caso de no alcanzar una solución, podría posteriormente acudir a la Justicia contencioso administrativa.
Más allá del caso particular, Petit dedicó parte de sus declaraciones a explicar las dificultades que enfrentan las personas que denuncian violencia dentro de sus lugares de trabajo.
“Socialmente, una de las más difíciles de sobrellevar es la violencia laboral. ¿Por qué? Porque la persona tiene que volver a trabajar al lugar al que denunció”, señaló.
La profesional afirmó que representa a víctimas en diferentes puntos de Entre Ríos y sostuvo que, según su experiencia, muchas terminan abandonando sus puestos ante la imposibilidad de continuar desenvolviéndose en el mismo ámbito laboral.
También destacó que cualquier eventual incumplimiento de las medidas preventivas dictadas judicialmente puede generar nuevas actuaciones y, dependiendo de las circunstancias, derivar en una investigación penal.
Las declaraciones de Petit aportan la versión de la representación legal de la denunciante sobre varios de los interrogantes que esta semana llegaron formalmente al Concejo Deliberante de San Salvador.
El pedido del bloque justicialista busca que sea ahora el Departamento Ejecutivo Municipal el que acompañe las constancias documentales: participación del municipio en el expediente, presentaciones realizadas, eventuales recursos, resolución de imposición de costas y regulación de honorarios.
La respuesta permitirá contrastar documentalmente esas actuaciones con lo señalado públicamente por la abogada.
Mientras tanto, el conflicto tendrá continuidad en otro ámbito judicial: según confirmó Petit, ya fue promovida una causa contencioso administrativa contra la Municipalidad, en la cual la trabajadora reclama haberes, daño moral y cuestiona la constitucionalidad de la normativa municipal mencionada por su defensa.