
La Municipalidad de San Salvador fue formalmente notificada de una demanda judicial iniciada por Eduardo Gabriel Suárez, según documentación exclusiva que llegó a Mercurio Noticias. El expediente tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo número 2 de Concepción del Uruguay, bajo el procedimiento ordinario.
La causa está caratulada “Suárez, Eduardo Gabriel c/ Municipalidad de San Salvador s/ Contencioso Administrativo (Ordinario)” y fue registrada con el número de expediente 3190/CU. La notificación fue dirigida al presidente municipal, Jorge Horacio Zambón, con domicilio procesal en la intersección de Urquiza y San Martín, en San Salvador.
De acuerdo con la documentación judicial, el tribunal tuvo por promovida la demanda contra la Municipalidad y requirió inicialmente la remisión de distintas actuaciones administrativas vinculadas con la pretensión del demandante.
La cédula incorpora una resolución fechada el 19 de noviembre de 2025, mediante la cual la Cámara resolvió declarar la admisibilidad del proceso.
Posteriormente, el 9 de febrero de 2026, el presidente del tribunal, Mariano Alberto López, dispuso que la demanda continuara mediante el procedimiento ordinario y ordenó correr traslado a la Municipalidad de San Salvador.
La resolución establece que el municipio debe ser citado y emplazado por el término de 30 días, período durante el cual deberá comparecer ante la Justicia y responder formalmente la presentación realizada por Suárez.
Además, se ordenó notificar al fiscal de Estado de la provincia de Entre Ríos, conforme a lo previsto por el Código Procesal Administrativo.
Los antecedentes incluidos en la cédula indican que Eduardo Gabriel Suárez, con el patrocinio letrado del abogado Mario G. Carballo, se presentó ante la Cámara el 21 de julio de 2025.
En esa oportunidad, el tribunal lo tuvo por presentado, por constituido su domicilio procesal y por promovida la demanda contencioso-administrativa contra el gobierno municipal de San Salvador.
La Cámara también requirió al municipio que remitiera, en un plazo de diez días, las actuaciones administrativas identificadas como 2115/24 HCD, 2125/24 HCD y 244607/24 DEM, además de toda otra documentación relacionada con la pretensión del juicio.
Estas referencias permiten establecer que el conflicto judicial tendría antecedentes en expedientes tramitados tanto en el Honorable Concejo Deliberante como en el Departamento Ejecutivo Municipal. Sin embargo, la cédula analizada no detalla el contenido de esas actuaciones ni la pretensión económica o administrativa concreta del demandante.
La notificación judicial señala expresamente que se adjuntaron 26 fojas de copias para traslado, correspondientes a la demanda y a la documentación presentada por la parte actora.
Esas copias son las que deberá analizar la representación legal del municipio para formular su respuesta dentro del plazo concedido por la Cámara.
La cédula fue confeccionada por la Secretaría de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y quedó habilitado para su diligenciamiento el abogado patrocinante de Suárez.
En la última página del documento consta que la cédula fue diligenciada en San Salvador el 27 de julio de 2026, aproximadamente a las 11:28.
El notificador dejó asentado que se constituyó en la sede ubicada en Urquiza y San Martín y entregó una copia de la cédula junto con el juego de 26 fojas. En el documento aparecen la firma y el sello del intendente Jorge Horacio Zambón, además de la intervención del agente encargado de la notificación. 
De esta forma, desde esa notificación comenzaría a computarse el plazo procesal establecido para que la Municipalidad comparezca y ejerza su defensa, aunque el cálculo exacto dependerá de las reglas procesales y de los días hábiles judiciales aplicables.